Trabajo Maternidad y Familia

Trabajo Maternidad y Familia

 El SITIMM, siendo una Organización Sindical en donde, al menos, el 40% de sus agremiados son mujeres, siempre ha pugnado por el fomento de los valores en el trabajo en relación con el fomento a la igualdad de género en el trabajo y de los derechos de las mujeres y, en los últimos años, ha multiplicado sus esfuerzos para garantizar, mejorar y posicionar a las mujeres en el ámbito laboral y sindical.  

Cabe recordar que nuestro Secretario General, en 2012, siendo parte del Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados participó en los debates relativos a la Reforma Laboral que concluyó, entre otras importantes, en una modificación al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo relativa al Trabajo de las Mujeres y el derecho de las Madres Trabajadoras que le ha proporcionado mayor protección y seguridad a las madres trabajadoras durante y después del parto, así como en los casos en que se trate de adopción.  

Para nadie es un secreto que las mujeres trabajadoras viven un periodo de abierta y expuesta vulnerabilidad durante el embarazo y la lactancia. De hecho, un gran número de madres trabajadoras ya no vuelven a su trabajo tras vivir ese periodo, y mucho tiene que ver con el hecho de no contar con el tiempo necesario (días) en la preparación para dar a luz a sus hijos, después para su recuperación física y emocional y, finalmente, para cuidar a su bebé y a su familia.  

Eso, sin contar la angustia que viven al considerar la probabilidad de que perderán su trabajo tanto por la ausencia debido al embarazo y luego la maternidad.  

Para el SITIMM, y para todos, defender la salud de las mujeres durante el embarazo y la maternidad y, desde luego garantizarles su puesto de trabajo, entre otras luchas, permite una verdadera igualdad de oportunidades y trato para mujeres; y algo muy, muy importante, les permite formar una familia en las mejores condiciones.  

La negociación colectiva deberá ser un instrumento para establecer y garantizar las mejores condiciones de las mamás trabajadoras y sus hijos después del parto.  

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 170, fracción II, que las madres trabajadoras tendrán el derecho de disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Pero, además, dice la siguiente fracción III que, en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, este periodo se podrá prorrogar por el tiempo necesario.  

Circunstancias que no se han atendido en su debida importancia, bien por el número de casos que se presentan en relación con la totalidad de trabajadores en una empresa, por criterio del médico, por la necesidad de regresar lo más pronto posible al trabajo ante la percepción y posibilidad de ya no tenerlo disponible, o bien porque la atención de un nuevo miembro en la familia obliga a permanecer en casa.  

¿Sabías que, en Brasil y Canadá, se les otorga hasta 120 días por maternidad; en Chile y Cuba 156 y en Reino Unido hasta 365 días de maternidad?.  

Todos, empresas, sindicatos y gobierno, debemos garantizar la estabilidad en el trabajo de las madres trabajadoras; de un ingreso importantísimo en el bienestar de toda familia. Debemos de reconocerles la calidad de mujeres en la condición de vulnerabilidad durante el embarazo y tras un parto.  

Debemos, entonces, formalizar convenios y pactos colectivos que establezcan periodos más largos de descanso, con goce de salario, para que las mujeres trabajadoras puedan atender a las necesidades de sus hijos recién nacidos, su sana y plena recuperación, la convivencia con los demás miembros de familia y, desde luego, que le garanticen su empleo.  

Lic. Martín Hernández  

Secretario de Trabajo  

   

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