
Guía SITIMM sobre el Reparto de Utilidades (PTU): quiénes tienen derecho, plazos de pago para persona física (mayo) y moral (29 de junio), funciones de la Comisión Mixta y qué ocurre cuando la empresa no genera utilidades.
Una de las prestaciones a las que, como trabajador, tienes derecho es a la entrega de la **Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)**, mejor conocida como el **Reparto de Utilidades**.
El reparto de utilidades es el derecho de los mexicanos, contemplado en el **artículo 123 de la Constitución**, a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece.
Tienen derecho a cobrar utilidades todos los trabajadores que laboren para una persona física o moral, que reciban un salario a cambio de su trabajo y que hayan laborado **más de 60 días** durante el año.
Los trabajadores que laboraron menos de 12 meses también tienen derecho al Reparto de Utilidades, pero no debemos olvidar que, en estos casos, se pagará la parte **proporcional** a los días trabajados.
Es muy común que nos preguntemos en qué fecha se nos entregarán las utilidades; esto depende de si laboramos para una empresa o directamente para un patrón.
Para las personas que trabajan para una **persona moral** (una empresa), las utilidades deben ser pagadas a más tardar el **29 de junio**.
Para las personas que trabajan para una **persona física** (un patrón), las utilidades deben ser pagadas a más tardar el **último día del mes de mayo**.
Además, uno de los puntos fundamentales en el reparto de utilidades es la creación de una **Comisión Mixta de Reparto de Utilidades**. Su creación es, primeramente, un mandato por ley y su función es elaborar el proyecto de reparto individual de cada trabajador, analizando la declaración fiscal que presente la empresa o el patrón.
No hay un límite de personas que integrarán esta Comisión, pero deberá estar compuesta por **igual número de representantes** de los trabajadores y de la empresa. Hay que destacar que los **trabajadores de confianza no podrán** ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta.
En los casos en que la empresa no genere utilidades, lo cual es común para las de reciente creación, se busca que la empresa otorgue un **bono compensatorio** a los trabajadores para reconocerles el compromiso, esfuerzo y empeño que aportan a través de su trabajo diario.
Si tienes alguna duda sobre el reparto de tus utilidades, puedes acercarte a tu **Asesor Sindical SITIMM**, quien podrá orientarte y darte una solución eficaz.